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La elusión tributaria en el sistema tributario chileno esta tipificada en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Código Tributario
El artículo 4 bis establece las bases de la buena fe tributaria.
Establece además que no habrá buena fe si se cae en las condutas tipificadas en los artículos 4 ter y 4 quater.
El artículo 4 ter establece que hay elusión por abuso de las formas jurídicas cuando por actos lícitos no se obtienen beneficios económicos o jurídicos relevantes más que los tributarios.
El artículo 4 quater establece por su parte la elusión por simulación.