Articulo_27_derecho a la educacion y a la libertad de enseñaza
v4
@Alesiram Marti
2025-10-20T17:53:00Z
Articulo_27_derecho a la educacion y a la libertad de enseñaza
v4
@Alesiram Marti
2025-10-20T17:53:00Z
Letra
Uno; Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Dos; La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Tercera; Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Cuatro; La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Cinco; Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Seis; Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Siete; Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Ocho; Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Novena. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Diez; Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.